¿Rentas inmuebles? Protégete de la extinción de dominio


Si eres propietario de inmuebles en arrendamiento debes proteger tus inversiones de la extinción de dominio.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio, vigente desde el pasado mes de agosto, ha generado cierto temor e incertidumbre entre quienes se dedican a rentar inmuebles, sobre todo porque la norma presenta algunas ambigüedades y muchas diferencias si se le compara con la ley modelo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la que se basó el Congreso mexicano.

Si bien los arrendadores no son responsables de las actividades que realicen sus inquilinos, es importante que conozcas las distintas formas que existen para proteger tus inversiones inmobiliarias, lo que te evitará varios dolores de cabeza y la contratación de abogados para acudir a tribunales.

El Procedimiento Civil

De entrada, hay que aclarar que la acción de extinción de dominio es un procedimiento civil que se lleva a cabo de manera independiente a cualquier proceso de carácter penal. A través de la extinción de dominio, el propietario de un inmueble pierde los derechos que tiene con respecto a este, pasando a ser propiedad del Estado mexicano, si así lo determina la autoridad judicial.

En este caso esa autoridad es un juez civil, cuya sentencia es la que determina la pérdida del inmueble, aun cuando el propietario no sea declarado culpable de algún delito en el ámbito penal.

El procedimiento se realiza de la siguiente forma: Si una persona utiliza la casa o departamento que habita para cometer uno de los delitos contemplados en el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución, el inmueble puede ser sujeto a extinción de dominio, lo que significa que el propietario dejará de serlo.

Estos delitos son delincuencia organizada, robo de vehículos, utilización de recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas, delitos en materia de hidrocarburos, hechos de corrupción, encubrimiento, e ilícitos cometidos por servidores públicos.

En estos casos, tanto la adquisición y tenencia legal de los bienes inmuebles, así como el arrendamiento de buena fe, debe demostrarse ante un juzgado de lo civil, es decir, el propietario de la casa o departamento tiene que probar que desconocía las actividades delictivas que se llevaron a cabo en el inmueble.


La Buena fe debe probarse

En términos jurídicos, la buena fe es la convicción de que una persona actúa de manera correcta cuando es titular de un derecho o propietario de una cosa, se trata de una conducta prudente que elimina de culpa los actos o negocios jurídicos que lleva a cabo la persona, pues de esta no depende la legalidad de la conducta de terceros, como lo son los inquilinos o arrendatarios.

pruebas de ello. Por ejemplo, el propietario del inmueble debe demostrar que el bien sujeto a extinción de dominio se encontraba en arrendamiento, por lo que el arrendador no es responsable de lo que haya ocurrido dentro de dicho bien.

Para gozar de esta presunción, el arrendamiento debe haberse realizado a través de un contrato firmado antes de que se haya cometido el delito, en tanto que el dueño también tiene que probar que ha pagado de manera oportuna los impuestos y contribuciones causados por la propiedad del inmueble en cuestión.

Más vale prevenir

Cualquier contrato de arrendamiento debe contar con las formalidades que exigen los distintos Códigos Civiles de nuestr