La justicia mendocina condenó a dos abogados a abonar una suma de 50 millones de pesos en lo que puede definirse como un fallo histórico. Carlos Lombardi y Carolina Jacky se encontraban patrocinando a un hombre que demandó al Estado por entender que fue parte responsable del suicidio de su hija.


Según la demanda presentada por Alfredo Villaruel, Cintia se quitó la vida porque la Justicia le entregó la guardia de la hija de esta al padre, alejándola así de su lado, por lo que lo consideró una “inducción al suicidio”.


En tal sentido, los letrados presentaron una demanda interpuesta por Villaruel reclamando una indemnización de 78 millones de pesos. Tanto la Fiscalía de Estado como la Procuración de la Corte Suprema desestimaron el requerimiento.


Según el fallo, “los demandados han solicitado al contestar la demanda que las costas sean impuestas en forma solidaria con los profesionales del actor, ante la temeridad evidenciada en el monto de la demanda que no reconoce antecedente jurisprudencial alguno, por tratarse de una pretensión irrazonable que muestra que la dirección técnica adoleció de errores científicos inexcusables, notorio desconocimiento del derecho y falta de probidad “.


En tal sentido, la justicia entendió que “los letrados (Jacky y Lombardi) que representaron y patrocinaron al accionante no acompañaron con la demanda la prueba necesaria para acreditar la legitimación del señor Villarruel, omisión que debió ser suplida por este Tribunal, ya que la partida de nacimiento que acredita que el accionante era padre de la fallecida señora Villarruel se encontraba agregada en uno de los expedientes traídos como prueba “.


Asimismo, señala que “tampoco se encargaron de señalar con precisión cuáles eran las actuaciones u omisiones judiciales o administrativas que habrían transgredido el ordenamiento jurídico, conforme al criterio inveterado de la Corte nacional y de esta Sala que exige esa individualización cuando se denuncia falta en el servicio”


“Tampoco se ocuparon de ofrecer prueba idónea tendiente a demostrar el factor de atribución necesario para la configuración de la responsabilidad atribuida a magistrados y funcionarios “, culminó.


Escuchamos en este episodio al Dr. Carlos Lombardi.