Esta mañana hemos ahondado en lo que supone legalmente ser niño youtuber. Hace ya muchos años que los niños actores son regulados por ley, con una serie de normas sobre la cantidad de horas que pueden trabajar, o el horario que pueden tener, que debe estar controlado. Como explican desde la UOC, "hoy, los niños prefieren ser youtuber (29% de los encuestados) a astronauta (11%), según la encuesta Harris Poll/LEGO®. Cada vez hay más jóvenes que ven la creación de contenido como una posible carrera profesional: en España, uno de cada tres declara que le gustaría dedicarse a ello y uno de cada diez ya lo está intentando. "Los influencers son ídolos, son sus referentes en muchos aspectos, además, son percibidos como personas que, sin apenas esfuerzo o incluso sin hacer más que divertirse, ganan grandes cantidades de dinero. Todo ello aviva el deseo de emularles".

¿Es trabajo u ocio?

¿Pero existen legislaciones para regular el trabajo de estos menores? En España, la respuesta es no. "El trabajo de los niños y niñas influencers no está regulado específicamente en el ordenamiento jurídico español", tal y como nos explica Mònica Ricou, profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. "Se considerarían personas menores trabajadoras siempre que haya contraprestación económica", añade y, por tanto, estarían sometidos a la normativa de protección del menor al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

"Aun así, el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la admisión al trabajo de los menores de 16 años y el artículo 9 de la Ley del Estatuto del Trabajo autónomo se pronuncia en el mismo sentido, indicando incluso 'que ni siquiera (trabajar) para sus familiares'", detalla Ricou. Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación según la Ley de prevención de riesgos laborales. "Estas legislaciones forman parte de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, por tanto, de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros", advierte Ricou.

Niños actores o actrices, cantantes infantiles y demás gozan de ciertas regulaciones, a diferencia de los niños influencers. "La autoridad laboral solo autorizará la intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos (se entiende las industrias tradicionales) en casos excepcionales. Eso sí, no debe suponer peligro para su salud ni para su formación profesional y humana", explica la experta. La legislación no pone, de momento, ningún tipo de límite o control al trabajo en redes sociales por parte de menores de edad, sólo que tengan la edad mínima para desarrollar la prestación laboral. "Se podría valorar introducir la exposición en redes sociales en un nuevo apartado del artículo 6 del ET y precisar bien los peligros para la salud y formación profesional y humana. Es un vacío que deja en completa desprotección a las y los menores", advierte Ricou.
La falta de regulación expone a los niños y niñas
Precisamente, los riesgos de esta actividad tan pública a edades tan tempranas pueden suponer numerosos peligros, no solo por la dinámica de las propias redes, sino por la gestión de esa identidad digital pública. Los expertos coinciden en la pérdida de la noción de privacidad, confusión de identidad por no poder distinguir la vida personal de la imagen proyectada digitalmente, obsesión patológica por ser aceptados por los demás hasta el punto de dejar de ser ellos mismos, despersonalización, dificultades en la gestión de la popularidad, desarrollo de rasgos de personalidad narcisista, pérdida de autoestima a causa de la dictadura del like ('si no consigo más likes que ayer, no tengo valor') y duelo patológico por la pérdida de popularidad o nivel de ingresos, porque resulta imposible ser un eterno influencer.